🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 21 de 14-07-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 21 de 14-07-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

CIRCULAR 000021

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 JULIO 2016

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Julio de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.262 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794

y sus trozos sin deshuesar 2.262 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794 0402.21.19.00 Leche entera 2.130 1001.19.00.00 Trigo 193 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 187 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 207 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 428 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 176 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 453 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 692 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 670 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 432 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 540

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.394 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.394 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.060

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.394 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.060 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.060 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.795 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.795 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.060 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.060 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.060 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.060 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.060 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.164 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.164 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.184 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.689 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.066

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.689 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.066 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.080 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.080 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.080 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.080 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.080 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.080 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.080 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.242 1001.99.10.90 Los demás trigos 203 1006.10.90.00 Arroz paddy 231 1101.00.00.00 Harina de trigo 301 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 440 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 415 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 387 1208.10.00.00 Harina de soya 404 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 712 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 712

partida 15.03 712 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 712 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 712 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 712 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.725 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 737 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.337 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 750 1511.90.00.00 Estearina de palma 713 1511.90.00.00 Oleína de palma 766 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 791 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.036 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.099 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.187 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.527 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.251 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.146 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente

1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.146 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 8021514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 999 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 850 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 999 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.208 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.796 2304.00.00.00 Torta de soya 404

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: CARM

Revisó: ACBA

Consultar sobre este documento ...