DIAN - Circular 21 de 15-07-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 21 de 15-07-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
CIRCULAR 000021
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 15 de julio de 2014
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de julio de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080
trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080 0402.21.19.00 Leche entera 5.012 1001.19.00.00 Trigo 320 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 213 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 234 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 410 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 201 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 557 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 901 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 869 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 385 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 483
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.818 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.818 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.676
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.818 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.676 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.676 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.494 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.494 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.676 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.676 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.676 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.676 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.676 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.167 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.167 0406.10.00.00 Queso fresco 6.497 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.886 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.353 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 625 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 881
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.353 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 625 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 881 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.146 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.146 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.146 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.146 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.146 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.146 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.146 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 617 1001.99.10.90 Los demás trigos 295 1006.10.90.00 Arroz paddy 333 1101.00.00.00 Harina de trigo 442 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 678 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 546 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 460 1208.10.00.00 Harina de soya 565 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 949 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 949
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 949 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 949 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.925 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 903 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 892 1511.90.00.00 Estearina de palma 881 1511.90.00.00 Oleína de palma 9041512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 905 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.198 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.855 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.943 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.384 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.272 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.800 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 972 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.218
químicamente 972 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.218 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.259 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 953 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.168 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.925 2304.00.00.00 Torta de soya 565
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: BLCN
Revisó: MBOV