🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 21 de 15-12-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 21 de 15-12-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR 00021

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECTORES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECTOR DE GESTION DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA

DE: SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA

ASUNTO:

PRECIOS DE REFERENCIA PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

FECHA: 15 Dic 2008

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera con fundamento en las facultades legales asignadas particularmente por el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2008 , para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIO

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.518

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.518 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 755 04.02.21.19.00 Leche entera 4.001 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 263 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 181 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 215 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 601 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 374 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 702 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 531 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 283 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 352 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 166PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.139

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.139 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.139 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.768 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.768 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.248 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.248 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.768 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.987 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.987 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.762 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.145 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.106 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.253 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.253 07.13.33.91.00.Fríjol negro 1.253

07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.253 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.253 07.13.33.91.00.Fríjol negro 1.253 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.253 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.253 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.253 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.253 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.253

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.036 10.01.90.20.90 Los demás trigos 241 10.06.10.90.00 Arroz paddy 365 11.01.00.00.00 Harina de trigo 358 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 674 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 463 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 460 12.08.10.00.00 Harina de soya 341 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 553 15.02.00.19.00 Los demás sebos 553 15.02.00.90.00 Demás grasas 553 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.349

15.02.00.90.00 Demás grasas 553 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.349 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 847 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.267 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 68115.11.90.00.00 Estearina de palma 557 15.11.90.00.00 Oleína de palma 715 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 862 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.283 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.285 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.374 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 893 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 768 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.276

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.088 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.433 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.330 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 908

químicamente excepto aceite en bruto 1.433 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.330 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 908 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.038 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.034 23.04.00.00.00 Torta de soya 341

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen entre las Direcciones Seccionales y el importador o declarante y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos a través de la carpeta publica.

NOTA No. 3

En el control posterior la valoración de las mercancías deben fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

NOTA No. 3

En el control posterior la valoración de las mercancías deben fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Consultar sobre este documento ...