DIAN - Circular 21 de 27-04-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 21 de 27-04-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 000021
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 27 ABRIL 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de mayo de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.289 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 976
sus trozos sin deshuesar 2.289 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 976 04.02.21.19.00 Leche entera 3.540 10.01.10.90.00 Trigo 363 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 326 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 335 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 490 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 286 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 526 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.207 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.145 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 576 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 705
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.638 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.638 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.823
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.638 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.823 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.823 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.159 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.159 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.823 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.927 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.927 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.177 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.248 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.737 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 484 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.014 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.017 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.017 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.017 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.017 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.017
07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.017 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.017 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.017 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.017 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.017 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.017 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 800 10.01.90.20.90 Los demás trigos 316 10.06.10.90.00 Arroz paddy 317 11.01.00.00.00 Harina de trigo 483 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 757 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 680 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 662 12.08.10.00.00 Harina de soya 429 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.082 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.082 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.082 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.644 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.291 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.642 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.274
1.644 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.291 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.642 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.274 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.273 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.304 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.310 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.795 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.266 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.354 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.125 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 2.107 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.760 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.422 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.699 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.543 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.585 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.773 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.068 23.04.00.00.00 Torta de soya 429CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.068 23.04.00.00.00 Torta de soya 429CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)