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DIAN - Circular 22 de 02-05-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 22 de 02-05-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR 000022

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía , Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 30 ABRIL 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de mayo de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.978 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124

y sus trozos sin deshuesar 1.978 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124 04.02.21.19.00 Leche entera 3.705 10.01.19.00.00 Trigo 285 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 281 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 333 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 550 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 276 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 550 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.257 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.186 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 533 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 630

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.972 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.972 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.023

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.972 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.023 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.02302.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.422 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.422 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.023 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.023 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.023 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.023 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.023 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.504 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.504 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.196 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.583 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.320 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 592

04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.320 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 592 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.067 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.348 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.348 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.348 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.348 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.348 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.348 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.348 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 781 10.01.99.10.90 Los demás trigos 279 10.06.10.90.00 Arroz paddy 317 11.01.00.00.00 Harina de trigo 416 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 600 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 621 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 516 12.08.10.00.00 Harina de soya 414 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.017 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.017

partida 15.03 1.017 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.017 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.017 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.017 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.567 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.230 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.142 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.173 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.092 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.185 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.122 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.716 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.208 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.297 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.380 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.364 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.917

15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.380 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.364 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.917 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.286 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.628 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.322 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.31115.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.516 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.235 23.04.00.00.00 Torta de soya 414

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía

importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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