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DIAN - Circular 22 de 28-05-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 22 de 28-05-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 0000022

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 28 Mayo de 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de junio de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.026 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794

sus trozos sin deshuesar 2.026 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794 04.02.21.19.00 Leche entera 3.139 10.01.10.90.00 Trigo 201 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 168 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 161 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 458 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 141 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 373 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 798 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 824 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 315 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 456

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.208 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.208 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.032

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.208 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.032 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.03202.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.876 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.876 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.032 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.660 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.660 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.024 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.168 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 391 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 852 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 948 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 948 07.13.33.91.00 Fríjol negro 948 07.13.33.92.00 Fríjol canario 948 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 948 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 948

07.13.33.92.00 Fríjol canario 948 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 948 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 948 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 948 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 948 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 802 10.01.90.20.90 Los demás trigos 202 10.06.10.90.00 Arroz paddy 280 11.01.00.00.00 Harina de trigo 308 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 537 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 406 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 396 12.08.10.00.00 Harina de soya 323 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 704 15.02.00.19.00 Los demás sebos 704 15.02.00.90.00 Demás grasas 704 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.020 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 849 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.312 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 861 15.11.90.00.00 Estearina de palma 864 15.11.90.00.00 Oleína de palma 878

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 861 15.11.90.00.00 Estearina de palma 864 15.11.90.00.00 Oleína de palma 878 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 860 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.092 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 887 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 975 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 912 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 993 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.134 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 857 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.016 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 993 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 853 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.041 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.694 23.04.00.00.00 Torta de soya 323 CONSIDERACIONES FINALES NOTA 1Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

NOTA 1Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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