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DIAN - Circular 22 de 31-08-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 22 de 31-08-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

100202210CIRCULAR EXTERNA 000022

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCI ONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADU ANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA

OPERACIÓN ADUANERA,

FUNCIONARIOS INSPECTORES, IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR

DE: DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS

ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCE LARIOS APLICADOS A LAS

IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 31 AGO 2012

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de agosto de 2012, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA TASA ADVALOREM

(%) 17.01.14.00.00 10,28 17.01.99.90.00 10,28 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de septiembre de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)

17.01.14.00.00 10,28 17.01.99.90.00 10,28 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de septiembre de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS

DCDR/YEN/ALRDN

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