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DIAN - Circular 23 de 11-03-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 23 de 11-03-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR No. 00023

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 11 MARZO 2008

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de Marzo de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones ,

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.244 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.103 04.02.21.19.00 Leche entera 4.601 Trigo duro (producto vinculado a la franja10.01.10.90.00 del maíz amarillo) 507 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 253 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 247 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 531 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 570 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.486 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.293 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 334 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 407 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 221

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.062 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.062 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.841 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.841 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.856 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.856 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.841 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.809 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.809 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.268 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.595 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 584 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772

polvo 5.595 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 584 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.009 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.00907.13.33.91.00. Fríjol negro 1.009 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.009 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.009 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.009 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.009 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.009

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA

DESCRIPCION UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 876 10.01.90.20.90 Los demás trigos 385 10.06.10.90.00 Arroz paddy 321 11.01.00.00.00 Harina de trigo 579 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 792 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 648 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 523 12.08.10.00.00 Harina de soya 392 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 707 15.02.00.19.00 Los demás sebos 707 15.02.00.90.00 Demás grasas 707

15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 707 15.02.00.19.00 Los demás sebos 707 15.02.00.90.00 Demás grasas 707 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.529 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.212 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.720 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.123 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.054 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.134 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.471 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.635 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.153 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.241 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.266 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.260 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.355

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$

15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.408 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones,

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.408 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.47015.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.484 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.455 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.654 23.04.00.00.00 Torta de soya 392

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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