DIAN - Circular 23 de 11-06-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 23 de 11-06-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 00023
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía
Fiscal y Aduanera DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 11 de junio de 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de junio de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.927 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.927 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794 04.02.21.19.00 Leche entera 3.194 10.01.10.90.00 Trigo 197 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 167 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 158 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 460 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 138 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 372 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 797 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 802 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 329 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 487
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.265 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.265 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.036
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.265 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.036 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.036 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.904 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.904 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.036 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.731 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.731 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.000 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.154 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 393 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 846 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 941 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 941 07.13.33.91.00 Fríjol negro 941 07.13.33.92.00 Fríjol canario 941 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 941 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 941
07.13.33.92.00 Fríjol canario 941 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 941 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 941 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 941 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 941 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 803 10.01.90.20.90 Los demás trigos 198 10.06.10.90.00 Arroz paddy 273 11.01.00.00.00 Harina de trigo 306 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 522 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 401 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 402 12.08.10.00.00 Harina de soya 323 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 715 15.02.00.19.00 Los demás sebos 715 15.02.00.90.00 Demás grasas 715 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.070 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 840 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.326 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 861 15.11.90.00.00 Estearina de palma 868 15.11.90.00.00 Oleína de palma 877
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 861 15.11.90.00.00 Estearina de palma 868 15.11.90.00.00 Oleína de palma 877 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 864 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.079 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 894
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 982 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 928 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.017 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.159 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 850 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.010 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 984 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 860 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.047 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.707 23.04.00.00.00 Torta de soya 323
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 323
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera