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DIAN - Circular 23 de 13-05-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 23 de 13-05-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000023

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 MAYO 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de mayo de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.181 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992

paletas y sus trozos sin deshuesar 2.181 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 04.02.21.19.00 Leche entera 3.565 10.01.10.90.00 Trigo 366 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 321 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 333 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 495 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 285 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 529 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.201 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.151 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 542 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 629

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.695 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.69502.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.834

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.69502.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.834 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.834 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.183 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.183 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.834 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.903 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.903 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.201 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.237 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.808 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 483 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.048 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.046 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.046 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.046 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.046 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.046

07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.046 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.046 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.046 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.046 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.046 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.046 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 803 10.01.90.20.90 Los demás trigos 313 10.06.10.90.00 Arroz paddy 315 11.01.00.00.00 Harina de trigo 490 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 742 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 681 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 652 12.08.10.00.00 Harina de soya 425 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.093 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.093 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.093 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.579 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.279 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.639 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.259

1.579 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.279 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.639 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.259 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.259 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.291 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.296 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.809 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.263 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.351 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.117 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 2.060 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.787 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.421 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.717 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.536 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.637 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.824 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.068 23.04.00.00.00 Torta de soya 425CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.068 23.04.00.00.00 Torta de soya 425CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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