DIAN - Circular 23 de 29-06-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 23 de 29-06-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
CIRCULAR INTERNA No. 000023
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 29 JUNIO 2017
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
El Subdirector de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de julio de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.246 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 876
sus trozos sin deshuesar 2.246 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 876 0402.21.19.00 Leche entera 3.173 1001.19.00.00 Trigo 225 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 163 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 208 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 418 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 160 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 357 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 747 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 693 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 308 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 412
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.5580202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.558
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.009 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.009 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.446 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.446 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.009 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.009 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.009 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.009 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.009 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.419 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.419 0406.10.00.00 Queso fresco 6.479 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.344 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.727 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.190 0713.31.90.00 Fríjol vigna 794 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 794
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.190 0713.31.90.00 Fríjol vigna 794 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 794 0713.33.91.00 Fríjol negro 794 0713.33.92.00 Fríjol canario 794 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 794 0713.39.91.00 Fríjol pallares 794 0713.39.99.00 Demás fríjoles 794 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 761 1001.99.10.90 Los demás trigos 203 1006.10.90.00 Arroz paddy 226 1101.00.00.00 Harina de trigo 302 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 456 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 429 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 370 1208.10.00.00 Harina de soya 356 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 708 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 708 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 708 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 708 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 708 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.294 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 717 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.426 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 757 1511.90.00.00 Estearina de palma 688 1511.90.00.00 Oleína de palma 755 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 714 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.021 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 823 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 911 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.677 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.079 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.037 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 839 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 967químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 819 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 946
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 819 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 946 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.184 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.864 2304.00.00.00 Torta de soya 356 CONSIDERACIONES FINALES NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000. NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
MAURICIO JIMENEZ DOMINGUEZ
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: CARM
Revisó: CGDC