DIAN - Circular 24 de 09-03-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 24 de 09-03-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No. 00024
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 09 de marzo de 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de marzo de 2006. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.653 02.07.14.00.00 Trozos y des ojos comestibles de gallo o gallina congelados 550 04.02.21.19.00 Leche entera 2.347 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 210 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 142 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 130 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 139 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 342
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 25815.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 508 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 485
UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 25815.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 508 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 485 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 410 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 471 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 128
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.188 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.188 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.417 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.417 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.698 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.698 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.417 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.005 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.005
04.05.10.00.00 Mantequilla 3.005 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.005 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.019 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.301 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.602 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 236
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 595 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 595 07.13.33.91.00 Fríjol negro 595 07.13.33.92.00 Fríjol canario 595 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 595 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 595 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 595 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 595 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 366 10.01.90.20.90 Los demás trigos 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 179 11.01.00.00.00 Harina de trigo 257 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 321 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 262 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 233 12.08.10.00.00 Harina de soya 225
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 262 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 233 12.08.10.00.00 Harina de soya 225 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 376 15.02.00.19.00 Los demás sebos 376 15.02.00.90.00 Demás grasas 376 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 753 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 462 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.03615.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 459 15.11.90.00.00 Estearina de palma 451 15.11.90.00.00 Oleina de palma 470 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 500 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 879 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 774
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 862 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 564 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 604 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 850 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente...
15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 850 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 724 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 842 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 541 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.525 23.04.00.00.00 Torta de soya 225
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por: JUAN PABLO ORTIZ BRAVODirector de Aduanas