DIAN - Circular 24 de 10-08-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 24 de 10-08-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
100202210CIRCULAR EXTERNA No. 0000024
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCI ONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS, JEFES DIVISION DE GE STION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES, IM PORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO
EXTERIOR
DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCE LARIOS APLICADOS A LAS
IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 10 AGO. 2010
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de agosto de 2010, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA TASA ADVALOREM
(%) 17.01.11.90.00 6.05 17.01.99.90.00 0.0 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de agosto de 2010. Cordialmente, (Original formado por:)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
17.01.99.90.00 0.0 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de agosto de 2010. Cordialmente, (Original formado por:)