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DIAN - Circular 24 de 10-08-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 24 de 10-08-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

100202210CIRCULAR EXTERNA No. 0000024

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCI ONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS, JEFES DIVISION DE GE STION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES, IM PORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO

EXTERIOR

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCE LARIOS APLICADOS A LAS

IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 10 AGO. 2010

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de agosto de 2010, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA TASA ADVALOREM

(%) 17.01.11.90.00 6.05 17.01.99.90.00 0.0 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de agosto de 2010. Cordialmente, (Original formado por:)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

17.01.99.90.00 0.0 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de agosto de 2010. Cordialmente, (Original formado por:)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

DCDR/RAF/ALRdeN

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