DIAN - Circular 25 de 14-05-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 25 de 14-05-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
CIRCULAR 000025
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 14 MAYO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de mayo de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.962 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.962 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124 04.02.21.19.00 Leche entera 3.676 10.01.19.00.00 Trigo 274 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 273 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 319 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 565 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 265 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 559 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.232 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.172 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 485 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 583
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.965 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.965 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.965 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.023 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.023 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.448 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.448 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.023 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.023 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.023 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.023 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.023 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.440 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.440 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.196 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.570 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.222 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 600
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.222 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 600 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.056 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.356 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.356 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.356 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.356 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.356 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.356 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.356 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 777 10.01.99.10.90 Los demás trigos 277 10.06.10.90.00 Arroz paddy 320 11.01.00.00.00 Harina de trigo 413 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 610 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 631 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 530 12.08.10.00.00 Harina de soya 428 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.037 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.037
de la partida 15.03 1.037 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.037 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.037 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.037 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.588 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.249 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.179 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.212 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.121 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.201 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.145 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.704 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.220 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.308 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.389 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.368
15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.308 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.389 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.368 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.86315.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.283 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.609 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.339 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.335 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.540 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.108 23.04.00.00.00 Torta de soya 428
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía
importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera