🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 25 de 29-06-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 25 de 29-06-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 0000025

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 29 JUNIO 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de julio de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.957 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794

sus trozos sin deshuesar 1.957 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794 04.02.21.19.00 Leche entera 3.194 10.01.10.90.00 Trigo 187 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 158 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 148 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 458 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 131 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 374 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 776 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 792 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 330 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 491

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.292 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.292 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.292 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.03602.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.036 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.937 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.937 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.036 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.785 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.785 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.039 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.193 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 395 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 843 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 935 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 935 07.13.33.91.00 Fríjol negro 935 07.13.33.92.00 Fríjol canario 935 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 935 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 935

07.13.33.92.00 Fríjol canario 935 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 935 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 935 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 935 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 935 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 803 10.01.90.20.90 Los demás trigos 193 10.06.10.90.00 Arroz paddy 267 11.01.00.00.00 Harina de trigo 302 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 508 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 396 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 407 12.08.10.00.00 Harina de soya 328 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 721 15.02.00.19.00 Los demás sebos 721 15.02.00.90.00 Demás grasas 721 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.082 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 829 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.341 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 854 15.11.90.00.00 Estearina de palma 863 15.11.90.00.00 Oleína de palma 859

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 854 15.11.90.00.00 Estearina de palma 863 15.11.90.00.00 Oleína de palma 859 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 866 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.079 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 895

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 983 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 931 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.023 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.192 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin 841modificar químicamente. 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.008 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 970 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 867 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.054 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.680 23.04.00.00.00 Torta de soya 328

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 328

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Consultar sobre este documento ...