DIAN - Circular 25 de 31-07-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 25 de 31-07-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
100-210-227
CIRCULAR INTERNA No. 000025
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía
Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 27 JULIO 2017
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de agosto de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.383
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 901
0402.21.19.00 Leche entera 3.024 1001.19.00.00 Trigo 259 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 160 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 208 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanq ueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 419 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 161 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 380 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 740 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 663 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 305 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 412CIRCULAR INTERNA 000025 de julio 27 de 2017 Hoja No. 2
Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 1 al 15 de agosto de 2017
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 1 al 15 de agosto de 2017
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.581 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.581 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.097 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.097 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.446 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.446 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.097 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.097 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.097 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.097 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.097 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.820
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.097 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.820 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.820 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.452 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.701 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.190 0713.31.90.00 Fríjol vigna 794 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 794 0713.33.91.00 Fríjol negro 794 0713.33.92.00 Fríjol canario 794 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 794 0713.39.91.00 Fríjol pallares 794 0713.39.99.00 Demás fríjoles 794 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 761 1001.99.10.90 Los demás trigos 221 1006.10.90.00 Arroz paddy 237 1101.00.00.00 Harina de trigo 335 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 447 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 419 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 370
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 447 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 419 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 370 1208.10.00.00 Harina de soya 355 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
748 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especi es bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
748 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas , excepto las de partida 15.03
748 1502.90.90.00 Las d emás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
748 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.244CIRCULAR INTERNA 000025 de julio 27 de 2017 Hoja No. 3
Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 1 al 15 de agosto de 2017
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 733 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.450
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 733 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.450 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 743 1511.90.00.00 Estearina de palma 676 1511.90.00.00 Oleína de palma 745 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 713 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.030 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 794 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 882 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.801 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.038 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.058 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nab o o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 856 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
948 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 832 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 936 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.178 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.722 2304.00.00.00 Torta de soya 355
CONSIDERACIONES FINALES
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.722 2304.00.00.00 Torta de soya 355
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: CARM
Revisó: ACBA