DIAN - Circular 26 de 13-08-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 26 de 13-08-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
CIRCULAR 000026
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 13 de Agosto de 2014
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Agosto de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080 0402.21.19.00 Leche entera 4.815 1001.19.00.00 Trigo 288 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 198 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 209 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 445 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 178 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 517 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 866 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 825 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 373 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 447
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.950 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.9500207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.683
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.9500207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.683 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.683 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.518 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.518 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.683 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.683 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.683 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.683 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.683 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.492 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.492 0406.10.00.00 Queso fresco 6.390 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.488 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.090 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 617 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.090 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 617 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.146 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.146 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.146 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.146 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.146 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.146 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.146 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 617 1001.99.10.90 Los demás trigos 276 1006.10.90.00 Arroz paddy 320 1101.00.00.00 Harina de trigo 435 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 656 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 500 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 460 1208.10.00.00 Harina de soya 548 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 930 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 930 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
partida 15.03 930 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 930 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 930 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.892 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 895 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 870 1511.90.00.00 Estearina de palma 855 1511.90.00.00 Oleína de palma 879 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 941 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.183 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.826 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.914 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.353 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.211 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.812 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 931 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 1.194químicamente, excepto aceite en bruto
modificar químicamente 931 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 1.194químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.243 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 930 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.145 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.877 2304.00.00.00 Torta de soya 548
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original Firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA