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DIAN - Circular 26 de 14-02-2005

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 26 de 14-02-2005
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2005

CIRCULAR No.00026 (14 de febrero de 2005) PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 28 de febrero de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.796 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 815 04.02.21.19.00 Leche entera 2.301 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 178 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 136 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 118 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 141 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 334

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 244 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 477 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 439

12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 244 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 477 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 439 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 225 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 28510.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 109

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.919 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.919 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.641 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.641 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.770 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.770 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.641 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.924 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.924

04.05.10.00.00 Mantequilla 3.924 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.924 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.997 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.894 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 4.046 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 285 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 709

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 709 07.13.33.91.00.Fríjol negro 709 07.13.33.92.00 Fríjol canario 709 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 709 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 709 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 709 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 709 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 445 10.01.90.20.90 Los demás trigos 144 10.06.10.90.00 Arroz paddy 157 11.01.00.00.00 Harina de trigo 248 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 533 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 272 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 227 12.08.10.00.00 Harina de soya 201

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 272 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 227 12.08.10.00.00 Harina de soya 201 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 359 15.02.00.19.00 Los demás sebos 359 15.02.00.90.00 Demás grasas 359 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 716 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 507 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.225 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 441 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 608 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 935 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 50115.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 590 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 655 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 949

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 938 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 847

modificar químicamente... 938 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 847 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 570 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 975 23.04.00.00.00 Torta de soya 201

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

(Original firmado por)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director de Aduanas

MLBV /YUCH

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