DIAN - Circular 26 de 14-07-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 26 de 14-07-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000026
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 14 Julio 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de julio de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.782 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794
sus trozos sin deshuesar 1.782 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794 04.02.21.19.00 Leche entera 3.173 10.01.10.90.00 Trigo 195 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 158 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 150 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 455 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 130 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 380 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 776 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 790 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 367 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 527
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.276 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.276
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.276 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.276 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.03102.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.031 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.981 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.981 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.031 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.877 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.877 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.995 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.236 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 419 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 838 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 931 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 931 07.13.33.91.00 Fríjol negro 931 07.13.33.92.00 Fríjol canario 931
07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 931 07.13.33.91.00 Fríjol negro 931 07.13.33.92.00 Fríjol canario 931 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 931 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 931 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 931 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 931 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 803 10.01.90.20.90 Los demás trigos 189 10.06.10.90.00 Arroz paddy 259 11.01.00.00.00 Harina de trigo 300 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 511 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 395 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 407 12.08.10.00.00 Harina de soya 333 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 724 15.02.00.19.00 Los demás sebos 724 15.02.00.90.00 Demás grasas 724 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.082 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 824 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.352 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 847
1.082 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 824 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.352 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 847 15.11.90.00.00 Estearina de palma 859 15.11.90.00.00 Oleína de palma 857 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 870 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.075 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 887
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 975 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 952 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.033 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.207 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 839 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.003 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 982 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 879 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.067 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.676 23.04.00.00.00 Torta de soya 333
CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.676 23.04.00.00.00 Torta de soya 333
CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera