DIAN - Circular 26 de 15-08-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 26 de 15-08-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
100-210-227
CIRCULAR INTERNA No. 000026
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía
Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 11 AGOSTO 2017
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de agosto de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.896
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926
0402.21.19.00 Leche entera 3.005 1001.19.00.00 Trigo 239 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 161 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 208 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblan queado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 403 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 155 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 387 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 742 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 668 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 316 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 393CIRCULAR INTERNA 000026 de agosto 11 de 2017 Hoja No. 2
Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 16 al 31 de agosto de 2017
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 16 al 31 de agosto de 2017
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.592 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.592 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.134 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.134 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.446 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.446 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.134 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.134 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.134 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.134 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.134 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 6.030
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.134 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 6.030 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 6.030 0406.10.00.00 Queso fresco 6.477 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.515 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.705 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 529 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.190 0713.31.90.00 Fríjol vigna 794 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 794 0713.33.91.00 Fríjol negro 794 0713.33.92.00 Fríjol canario 794 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 794 0713.39.91.00 Fríjol pallares 794 0713.39.99.00 Demás fríjoles 794 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 761 1001.99.10.90 Los demás trigos 228 1006.10.90.00 Arroz paddy 246 1101.00.00.00 Harina de trigo 344 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 446 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 417 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 373
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 446 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 417 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 373 1208.10.00.00 Harina de soya 359 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
766 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especi es bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
766 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas , excepto las de partida 15.03
766 1502.90.90.00 Las d emás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
766 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.252CIRCULAR INTERNA 000026 de agosto 11 de 2017 Hoja No. 3
Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 16 al 31 de agosto de 2017
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 761 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.455
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 761 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.455 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 738 1511.90.00.00 Estearina de palma 679 1511.90.00.00 Oleína de palma 742 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 714 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.031 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 794 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 882 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.836 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.044 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.062 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nab o o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 867 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
943 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 844 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 930 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.172 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.664 2304.00.00.00 Torta de soya 359
CONSIDERACIONES FINALES
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.664 2304.00.00.00 Torta de soya 359
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: CARM
Revisó: ACBA