DIAN - Circular 26 de 27-09-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 26 de 27-09-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
CIRCULAR 000026
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 27 SEPTIEMBRE 2013
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de octubre de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080
y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.080 0402.21.19.00 Leche entera 4.651 1001.19.00.00 Trigo 314 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 228 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 258 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 430 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 207 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 570 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 887 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 822 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 372 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 489
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.938 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.9380207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.368
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.9380207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.368 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.368 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.380 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.380 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.368 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.368 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.368 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.368 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.368 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.382 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.382 0406.10.00.00 Queso fresco 5.555 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.566 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.506 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 729 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.044
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.506 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 729 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.044 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.146 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.146 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.146 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.146 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.146 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.146 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.146 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 750 1001.99.10.90 Los demás trigos 297 1006.10.90.00 Arroz paddy 347 1101.00.00.00 Harina de trigo 425 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 621 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 496 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 481 1208.10.00.00 Harina de soya 556 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 947 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 947 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 947 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 947 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 947 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.050 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 917 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.810 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 834 1511.90.00.00 Estearina de palma 789 1511.90.00.00 Oleína de palma 853 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.076 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.399 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 986 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.074 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 893 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 862 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.279 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.023 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 1.263químicamente, excepto aceite en bruto
modificar químicamente 1.023 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 1.263químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.138 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 928 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.136 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.673 2304.00.00.00 Torta de soya 556
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado )
ANA CEILA BELTRAN AMADO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV