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DIAN - Circular 27 de 11-08-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 27 de 11-08-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

100-210-227 fifitfi DIAN 11111 . Dirección dfi lmp1P-S!os y AduMas Nficiooates

CIRCULAR Q O O O 2 7

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de, Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera FECHA: 1 1 AGO 2016

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Agosto de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN POR TONELADA MÉTRICA. '

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO LIS$ Carne de cerdo congelada excepto en canales o 0203.29.90.00 medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin 2.288 deshuesar

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO LIS$ Carne de cerdo congelada excepto en canales o 0203.29.90.00 medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin 2.288 deshuesar 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina 728 congelado 0402.21.19.00 Leche entera 2.132 1001.19.00.00 Trigo 191 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maiz amarillo duro 174 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 185 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, 427 incluso oulido o alaseado 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 158 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para 413 siembra 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 702 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 653 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 427 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 532CIRCULAR ooog27 de 1 1 ASO 2016 Hoja No. 2 Continuación de la Circular de precios de referencia para Productos Agropecuarios vigente del 16 al 31 de agosto de 2016

FOB PUERTO DE EMBARQUE PAÍS DE ORIGEN POR TONELADA MÉTRICA ' '

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$

vigente del 16 al 31 de agosto de 2016

FOB PUERTO DE EMBARQUE PAÍS DE ORIGEN POR TONELADA MÉTRICA ' '

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.265 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.265 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin 2.090 trocear frescos o refriaerados 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.090 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos 2.821 o refriaerados 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear 2.821 conaelados 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.090 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.090 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.090 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.090 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.090 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.341 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.341 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488

0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.341 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.341 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.333 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.904 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 621 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.124 0713.31.90.00 Frijol vigna 1.029 0713.32.90.00 Frijol adzuki 1.029 0713.33.91.00 Frijol negro 1.029 0713.33.92.00 Frijol canario 1.029 0713.33.99.00 Demás frijoles comunes 1.029 0713.39.91.00 Frijol pallares 1.029 0713.39.99.00 Demás frijoles 1.029 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.279 1001.99.10.90 Los demás trigos 199 1006.10.90.00 Arroz paddy 242 1101.00.00.00 Harina de trigo 293 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 446 1205.90.90.00 Semillas de nabo{nabina) o de colza 405 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 387 1208.10.00.00 Harina de soya 438 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina,

1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 387 1208.10.00.00 Harina de soya 438 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 684 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 684 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 684 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 684 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y 1504.20.90.00 sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar 1.733 aulmicamente000027 CIRCULAR de 1 1 AGO 2016 Hoja No. 3 Continuación de la Circular de precies de referencia pm¿1 Productos /\gropecuarios vigente del 16 al 31 de agosto de .2016

SUB PARTIDA

ARANCELARIA

1507.90.90.00 1508.10.00.00 1511.90.00.00 1511.90.00.00 1511.90.00.00 1512.11.10.00 1512.19.10.00 1512.21.00.00 1512.29.00.00 1513.11.00.00 1513.21.10.00 1513.19.00.00 1514.11.00.00 1514.19.00.00 1515.11.00.00

1512.29.00.00 1513.11.00.00 1513.21.10.00 1513.19.00.00 1514.11.00.00 1514.19.00.00 1515.11.00.00 1515.21.00.00 1515.29.00.00 2009.11.00.00 2304.00.00.00 DESCRIPCION Aceite de soya refinado Aceite de maní en bruto Aceite de palma refinado Estearina de palma Oleína de palma Aceite de girasol en bruto Demás aceite refinado de girasol Aceite de algodón en bruto Aceite de algodón refinado Aceite de coco en bruto Aceite de palmiste Aceite de coco refinado Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar oulmicamente Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto Aceite de linaza en bruto Aceite de maíz en bruto Aceite de maíz refinado Jugo de naranja congelado Torta de soya

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA1

PRECIO

UNITARIO US$

723 1.363 720 697 735 796 1.006 1.110 1.198 1.506 1.241 2.107 789 974 834 1.003 1.212 1.994 438 Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las

2.107 789 974 834 1.003 1.212 1.994 438 Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. La mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los métodos establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 55 de la Resolución 1684 de 2012. NOTA2 Estos precios se modificarán quincenalmente y serán publicados, a través de la carpeta pública y la página web de la entidad. NOTA3 En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Revisó: EPDV Ehf

Proyectó: FPV \; YAMILE ADAIRA Yfili=:'s LONDOÑO Subdirectora de Gestifi fi cnica Aduanera

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