DIAN - Circular 27 de 19-12-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 27 de 19-12-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR No. 00027
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTOR DE GESTION DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA DE: SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE MANUFACTURAS DE PLÁSTICO, OTROS PRODUCTOS SINTÉTICOS Y
ALGUNOS POLIMEROS.
FECHA : 19 diciembre de 2008
Con fundamento en las facultades asignadas en el artículo 28 del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, presento la lista de precios para MANUFACTURAS DE PLÁSTICO, OTROS PRODUCTOS SINTÉTIC OS Y ALGUNOS POLIMEROS originarios de cualquier país. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Publicaciones especializadas.
PROCEDIMIENTO Con los datos tomados de publicaciones especializadas se establecen los precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo durante la diligencia de inspección de la importación.
PRECIOS FOB.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN PRECIO FOB US$/TN 3901.10.00.00 Polietileno de densidad inferior a 0.94 1214 3901.20.00.00 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94 1139 3901.90.10.00 Copolímeros de etileno con otras olefinas. 1178
1214 3901.20.00.00 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94 1139 3901.90.10.00 Copolímeros de etileno con otras olefinas. 1178 3903.11.00.00 Poliestireno expandible. 786 3923.21.00.00 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos, de polímeros de etileno. 2023 3924.10.90.00 Las demás vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico. 1117 3924.90.00.00 Demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador de plástico. 1117 5407.20.00.00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares. 893 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. 1897
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN PRECIO FOB US$/TN 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar, de polipropileno. 1047 5607.49.00.00 Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polietileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 1897 5607.49.00.00 Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polipropileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 1047 6305.33.20.00 Demás sacos (bolsas) y talegas, de tiras o formas similares, para envasar, de polipropileno. 1117
1047 6305.33.20.00 Demás sacos (bolsas) y talegas, de tiras o formas similares, para envasar, de polipropileno. 1117 9401.80.00.00 Demás asientos incluso los transformables en cama (excepto los de partida 94.02). 1117 9403.70.00.00 Muebles de plástico. 1117CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada siguiendo en su orden los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Si por estos métodos no es posible hacerlo, deberán aplicarse con flexibilidad los requisitos de tales métodos en desarrollo del Último Recurso o según procedimientos especiales. Los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Los precios contenidos en la presente circular se modificarán periódicamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera