DIAN - Circular 27 de 28-07-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 27 de 28-07-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000027
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 28 Julio 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de agosto de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.696 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794
sus trozos sin deshuesar 1.696 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 794 04.02.21.19.00 Leche entera 3.173 10.01.10.90.00 Trigo 209 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 174 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 153 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 458 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 137 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 403 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 816 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 794 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 373 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 582
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.239 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.239
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.239 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.239 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.03802.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.038 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.029 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.029 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.038 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.907 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.907 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.009 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.256 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 419 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 830 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 924 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 924 07.13.33.91.00 Fríjol negro 924 07.13.33.92.00 Fríjol canario 924
07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 924 07.13.33.91.00 Fríjol negro 924 07.13.33.92.00 Fríjol canario 924 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 924 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 924 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 924 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 924 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 801 10.01.90.20.90 Los demás trigos 189 10.06.10.90.00 Arroz paddy 247 11.01.00.00.00 Harina de trigo 301 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 535 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 398 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 403 12.08.10.00.00 Harina de soya 341 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 727 15.02.00.19.00 Los demás sebos 727 15.02.00.90.00 Demás grasas 727 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.072 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 820 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.360 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 839
1.072 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 820 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.360 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 839 15.11.90.00.00 Estearina de palma 852 15.11.90.00.00 Oleína de palma 853 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 867 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.063 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 872
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 960 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 968 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.038 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.208 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 882 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 999 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.027 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 892 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.080 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.692 23.04.00.00.00 Torta de soya 341CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.692 23.04.00.00.00 Torta de soya 341CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera