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DIAN - Circular 27 de 30-05-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 27 de 30-05-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000027

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 30 MAYO 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de junio de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.108 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.034

canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.108 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.034 04.02.21.19.00 Leche entera 3.565 10.01.10.90.00 Trigo 354 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 302 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 320 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 500 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 270 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 519 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.177 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.136 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 470 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 597

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.73902.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.739 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.845

02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.845 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.845 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.211 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.211 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.845 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.889 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.889 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.212 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.105 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.838 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 483 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.089 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.075 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.075 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.075 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.075 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.075 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.075

07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.075 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.075 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.075 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.075 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.075 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 800 10.01.90.20.90 Los demás trigos 306 10.06.10.90.00 Arroz paddy 308 11.01.00.00.00 Harina de trigo 488 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 730 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 673 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 643 12.08.10.00.00 Harina de soya 418 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.110 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.110 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.110 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.517 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.260 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.635 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.237 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.232

15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.635 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.237 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.232 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.271 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.284 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.797 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.258 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.347 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.078 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.996 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.792 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.415 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.716 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.524 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.642 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.830 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.08323.04.00.00.00 Torta de soya 418

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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