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DIAN - Circular 28 de 14-06-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 28 de 14-06-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000028

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 JUNIO 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de junio de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.239 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.058

trozos sin deshuesar 2.239 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.058 04.02.21.19.00 Leche entera 3.915 10.01.10.90.00 Trigo 371 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 319 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 334 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 490 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 249 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 529 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.246 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.180 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 492 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 632

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIOARANCELARIA US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.756 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.756 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.844

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.756 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.844 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.844 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.244 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.244 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.844 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.997 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.997 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.045 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.943 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 487 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.177 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.160 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.160 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.160 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.160 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.160

07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.160 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.160 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.160 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.160 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.160 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.160 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 796 10.01.90.20.90 Los demás trigos 306 10.06.10.90.00 Arroz paddy 310 11.01.00.00.00 Harina de trigo 492 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 728 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 681 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 636 12.08.10.00.00 Harina de soya 417 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.127 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.127 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.127 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.450 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.257 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.631 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.230

1.450 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.257 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.631 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.230 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.213 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.266 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.278 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.792 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.260 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.348 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.072 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.948 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.793 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.421 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.714 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.480 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.648 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.835 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.091 23.04.00.00.00 Torta de soya 417CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.091 23.04.00.00.00 Torta de soya 417CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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