DIAN - Circular 28 de 15-04-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 28 de 15-04-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
100202210CIRCULAR EXTERNA No. 00028
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SEC CIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADU ANAS JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA , FUNCIONARIOS INSPECTORES
IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIO R
DE: DIRECTOR DE GESTION DE ADUANAS
ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARAN CELARIOS APLICADOS A LAS
IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 15 ABR 2009
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de marzo de 2009, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA TASA ADVALOREM
(%) 17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.90.00 13.70 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de abril de 2009. Cordialmente, (Original firmado por)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
17.01.99.90.00 13.70 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de abril de 2009. Cordialmente, (Original firmado por)