DIAN - Circular 28 de 30-05-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 28 de 30-05-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
CIRCULAR 000028
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 30 MAYO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de junio de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.955 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.134
y sus trozos sin deshuesar 1.955 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.134 04.02.21.19.00 Leche entera 3.676 10.01.19.00.00 Trigo 267 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 279 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 299 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 600 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 267 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 558 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.178 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.120 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 453 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 562
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.96102.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.961 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.031
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.031 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.031 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.472 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.472 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.031 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.031 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.031 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.031 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.031 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.406 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.406 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.196 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.582 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.140 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 607 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.059
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.140 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 607 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.059 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.360 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.360 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.360 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.360 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.360 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.360 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.360 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 777 10.01.99.10.90 Los demás trigos 274 10.06.10.90.00 Arroz paddy 325 11.01.00.00.00 Harina de trigo 407 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 627 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 637 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 545 12.08.10.00.00 Harina de soya 445 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.060 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.060
partida 15.03 1.060 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.060 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.060 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.060 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.623 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.253 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.229 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.220 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.147 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.211 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.162 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.681 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.219 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.307 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.361 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.366 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.788
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.361 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.366 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.788 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.28115.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.579 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.351 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.353 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.563 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.958 23.04.00.00.00 Torta de soya 445
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía
importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera