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DIAN - Circular 28 de 31-03-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 28 de 31-03-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR No. 00028

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 31 MAR 2008

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de Abril de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.223 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.108 04.02.21.19.00 Leche entera 4.601 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 51910.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 257 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 292 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 533 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 555 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.466 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.359 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 331 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 392 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 251

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.033 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.033 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.860 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.860 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.818 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.818 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.860 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.809 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.809 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.203 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.546 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 593 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.034

07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 593 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.034 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.034 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.034 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.034 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.034 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.034 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.034 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.034SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 878 10.01.90.20.90 Los demás trigos 406 10.06.10.90.00 Arroz paddy 341 11.01.00.00.00 Harina de trigo 617 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 835 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 679 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 542 12.08.10.00.00 Harina de soya 396 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 746 15.02.00.19.00 Los demás sebos 746 15.02.00.90.00 Demás grasas 746

15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 746 15.02.00.19.00 Los demás sebos 746 15.02.00.90.00 Demás grasas 746 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.573 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.283 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.778 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.198 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.107 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.205 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.540 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.697 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.271 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.360 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.329 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.324 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.414

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$

15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.446 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones,

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.446 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.517 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.394 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.542 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.603 23.04.00.00.00 Torta de soya 396CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado por

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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