DIAN - Circular 29 de 11-09-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 29 de 11-09-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
CIRCULAR 000029
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 11 de Septiembre de 2014
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de Septiembre de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.003
sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.003 0402.21.19.00 Leche entera 4.661 1001.19.00.00 Trigo 281 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 192 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 199 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 463 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 181 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 488 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 801 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 729 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 344 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 426
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.089 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.089 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.578
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.089 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.578 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.5780207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.547 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.547 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.578 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.578 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.578 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.578 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.578 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.838 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.838 0406.10.00.00 Queso fresco 6.390 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.484 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.104 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 617 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.104 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 617 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.146 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.146 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.146 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.146 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.146 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.146 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.146 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 617 1001.99.10.90 Los demás trigos 259 1006.10.90.00 Arroz paddy 301 1101.00.00.00 Harina de trigo 417 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 629 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 458 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 448 1208.10.00.00 Harina de soya 532 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 895 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 895 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 895 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 895 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 895 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.858 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 883 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.374 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 830 1511.90.00.00 Estearina de palma 816 1511.90.00.00 Oleína de palma 835 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 950 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.137 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.598 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.686 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.279 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.108 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.739 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 896 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.137
químicamente 896 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.137 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.214 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 8971515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.110 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.826 2304.00.00.00 Torta de soya 532
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado )
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA