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DIAN - Circular 29 de 13-08-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 29 de 13-08-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 0000029

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 Agosto de 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de agosto de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.749 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 808

sus trozos sin deshuesar 1.749 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 808 04.02.21.19.00 Leche entera 3.391 10.01.10.90.00 Trigo 235 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 180 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 146 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 448 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 141 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 417 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 867 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 844 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 403 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 562

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.201 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.201 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.031

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.201 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.031 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.031 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.077 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.077 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.031 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.994 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.994 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.071 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.299 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 419 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 823 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 917 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 917 07.13.33.91.00 Fríjol negro 917 07.13.33.92.00 Fríjol canario 917 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 917 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 917

07.13.33.92.00 Fríjol canario 917 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 917 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 917 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 917 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 917 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 797 10.01.90.20.90 Los demás trigos 194 10.06.10.90.00 Arroz paddy 239 11.01.00.00.00 Harina de trigo 304 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 562 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 405 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 398 12.08.10.00.00 Harina de soya 348 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 721 15.02.00.19.00 Los demás sebos 721 15.02.00.90.00 Demás grasas 721 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.059 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 826 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 840 15.11.90.00.00 Estearina de palma 851 15.11.90.00.00 Oleína de palma 858

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 840 15.11.90.00.00 Estearina de palma 851 15.11.90.00.00 Oleína de palma 858 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 868 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.053 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 864 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 952 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 984 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.048 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.218 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 894 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.002 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.076 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 903 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.091 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.71623.04.00.00.00 Torta de soya 348

FECHA: 13 de agosto de 2010

VIGENCIA: 16 al 31 de agosto de 2010

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

agosto de 2010

VIGENCIA: 16 al 31 de agosto de 2010

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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