DIAN - Circular 30 de 19-06-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 30 de 19-06-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
CIRCULAR 000030
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 19 JUNIO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de junio de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.039 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.146
sus trozos sin deshuesar 2.039 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.146 04.02.21.19.00 Leche entera 3.633 10.01.19.00.00 Trigo 296 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 271 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 301 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 617 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 265 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 538 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.106 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.031 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 440 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 563FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.945 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.945 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.018
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.945 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.018 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.018 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.492 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.492 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.018 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.018 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.018 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.018 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.018 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.455 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.455 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.720 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.138 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 619
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.138 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 619 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.074 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.363 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.363 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.363 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.363 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.363 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.363 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.363 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 777 10.01.99.10.90 Los demás trigos 275 10.06.10.90.00 Arroz paddy 328 11.01.00.00.00 Harina de trigo 406 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 631 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 634 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 562 12.08.10.00.00 Harina de soya 458 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.061 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.061
partida 15.03 1.061 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.061 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.061 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.06115.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.667 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.239 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.280 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.207 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.145 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.196 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.162 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.670 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.199 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.287 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.305 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.326 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.721
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.305 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.326 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.721 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.267 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.562 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.352 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.357 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.562 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.800 23.04.00.00.00 Torta de soya 458
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía
importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera