DIAN - Circular 30 de 26-08-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 30 de 26-08-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
CIRCULAR 000030
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 26 agosto 2016
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.979 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 728
sus trozos sin deshuesar 1.979 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 728 0402.21.19.00 Leche entera 2.132 1001.19.00.00 Trigo 193 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 165 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 183 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 421 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 152 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 416 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 740 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 715 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 435 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 537
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.2260202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.226
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.038 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.038 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.832 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.832 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.038 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.038 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.038 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.038 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.038 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.409 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.409 0406.10.00.00 Queso fresco 6.477 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.478 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.073 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 617 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.146 0713.31.90.00 Fríjol vigna 990 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 990
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.146 0713.31.90.00 Fríjol vigna 990 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 990 0713.33.91.00 Fríjol negro 990 0713.33.92.00 Fríjol canario 990 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 990 0713.39.91.00 Fríjol pallares 990 0713.39.99.00 Demás fríjoles 990 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.279 1001.99.10.90 Los demás trigos 199 1006.10.90.00 Arroz paddy 236 1101.00.00.00 Harina de trigo 287 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 448 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 400 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 383 1208.10.00.00 Harina de soya 443 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 663 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 663 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 663 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 663 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 663 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.738 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 724 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.382 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 714 1511.90.00.00 Estearina de palma 688 1511.90.00.00 Oleína de palma 720 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 792 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 988 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.111 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.200 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.513 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.236 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 2.090 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 788 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 967químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 822 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.005
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 822 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.005 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.214 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.070 2304.00.00.00 Torta de soya 443
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. La mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los métodos establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMA. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 55 de la Resolución 1684 de 2012.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: F.P.V
Revisó: E.P.D.V