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DIAN - Circular 30 de 26-12-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 30 de 26-12-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

100000210CIRCULAR EXTERNA 000030

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECC IONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADU ANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES IMPORT ADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO

EXTERIOR

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

ASUNTO : DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANC ELARIOS APLICADOS A LAS

IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 26 DIC 2011

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2011, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA TASA ADVALOREM

(%) 17.01.14.00.00 0.0 17.01.99.90.00 4.79 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 01 y el 15 de enero de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

17.01.99.90.00 4.79 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 01 y el 15 de enero de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

DCDR/YEN/JJBR

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