DIAN - Circular 30 de 30-12-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 30 de 30-12-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 00030
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTOR DE GESTION DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA
DE: SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA (A)
ASUNTO:
PRECIOS DE REFERENCIA PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
FECHA: 30 Dic 2008
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de enero de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIO
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.612 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 773 04.02.21.19.00 Leche entera 4.001
sus trozos sin deshuesar 1.612 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 773 04.02.21.19.00 Leche entera 4.001 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 243 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 167 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 192 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 583 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 358 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 656 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 540 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 276 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 342 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 150
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.101
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.10102.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.761 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.761 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.178 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.178 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.761 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.814 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.814 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.304 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.802 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.186 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.095 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.279 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.279 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.279 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.279 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.279
07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.279 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.279 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.279 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.279 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.279 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.279
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.032 10.01.90.20.90 Los demás trigos 231 10.06.10.90.00 Arroz paddy 346 11.01.00.00.00 Harina de trigo 344 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 612 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 435 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 425 12.08.10.00.00 Harina de soya 325 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 456 15.02.00.19.00 Los demás sebos 456 15.02.00.90.00 Demás grasas 456 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.233 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 779 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.197
refinados, pero sin modificar químicamente 1.233 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 779 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.197 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 632 15.11.90.00.00 Estearina de palma 508 15.11.90.00.00 Oleína de palma 664 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 787 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.191 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.193 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.281 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 822 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 684 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.166
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.019 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.37815.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.256 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 816 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.057 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 984 23.04.00.00.00 Torta de soya 325
15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.057 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 984 23.04.00.00.00 Torta de soya 325
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías deben fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)