DIAN - Circular 31 de 01-09-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 31 de 01-09-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000031
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 01 SEPTIEMBRE 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.741 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838
canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.741 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838 04.02.21.19.00 Leche entera 3.391 10.01.10.90.00 Trigo 282 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 193 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 165 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 450 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 154 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 433 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 912 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 897 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 411 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 545
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.151 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.151 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.020
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.151 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.020 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 2.020 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.128 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.128 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 2.020 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.102 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.102 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.302 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.156 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.360 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 419 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 823 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 909 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 909 07.13.33.91.00 Fríjol negro 909 07.13.33.92.00 Fríjol canario 909 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 909
07.13.33.91.00 Fríjol negro 909 07.13.33.92.00 Fríjol canario 909 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 909 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 909 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 909 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 909 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 794 10.01.90.20.90 Los demás trigos 208 10.06.10.90.00 Arroz paddy 234 11.01.00.00.00 Harina de trigo 314 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 593 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 423 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 402 12.08.10.00.00 Harina de soya 357 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 712 15.02.00.19.00 Los demás sebos 712 15.02.00.90.00 Demás grasas 712 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.044 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 847 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 851 15.11.90.00.00 Estearina de palma 861
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 851 15.11.90.00.00 Estearina de palma 861 15.11.90.00.00 Oleína de palma 875 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 886 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.066 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 862 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 950 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.021 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.071 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.243 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 923 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.020 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.124 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 91215.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.099 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.729 23.04.00.00.00 Torta de soya 357
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 357
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera