DIAN - Circular 31 de 10-04-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 31 de 10-04-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No 00031
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 10 de abril de 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de abril de 2006. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se elaboró la presente circular
PRECIOS
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se elaboró la presente circular
PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.412 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 506 04.02.21.19.00 Leche entera 2.318 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 202 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 147 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 125 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 139 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 344
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 247 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 490 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 47417.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 408 17.01.99.90.00 Azúcar blanco 483
15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 47417.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 408 17.01.99.90.00 Azúcar blanco 483 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 122
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.102 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.102 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.390 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.390 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.571 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.571 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.390 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.948 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.948 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.201 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.313
04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.948 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.201 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.313 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.526 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 239 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 860 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 595
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 595 07.13.33.91.00.Fríjol negro 595 07.13.33.92.00 Fríjol canario 595 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 595 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 595 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 595 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 595 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 358 10.01.90.20.90 Los demás trigos 158 10.06.10.90.00 Arroz paddy 182 11.01.00.00.00 Harina de trigo 260 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 310 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 268 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 228 12.08.10.00.00 Harina de soya 215
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 268 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 228 12.08.10.00.00 Harina de soya 215 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 365 15.02.00.19.00 Los demás sebos 365 15.02.00.90.00 Demás grasas 365 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 771 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 472 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.021 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 46515.11.90.00.00 Estearina de palma 465 15.11.90.00.00 Oleina de palma 479 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 503 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 863 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 707 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 795 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 575
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 847 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 606 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente...
15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 606 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 735 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 859 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 515 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.587 23.04.00.00.00 Torta de soya 215
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas