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DIAN - Circular 31 de 29-06-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 31 de 29-06-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000031

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores, Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 29 DE JUNIO DE 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de julio de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 2.088 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.046

jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 2.088 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.046 04.02.21.19.00 Leche entera 3.915 10.01.10.90.00 Trigo 357 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 327 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 341 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 510 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 278 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 542 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.241 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.155 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 539 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 701FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.732 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.732 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.840

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.732 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.840 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.840 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.281 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.281 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.840 04.05.10.00.00 Mantequilla 5.007 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 5.007 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.989 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.958 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 490 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.216 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.165 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.165 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.165 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.165 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.165 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.165

07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.165 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.165 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.165 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.165 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.165 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 795 10.01.90.20.90 Los demás trigos 307 10.06.10.90.00 Arroz paddy 314 11.01.00.00.00 Harina de trigo 497 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 730 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 687 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 634 12.08.10.00.00 Harina de soya 419 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.145 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.145 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.145 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.38815.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.258 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.641

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.222 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.191 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.255 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.281 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.805 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.266 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.354 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.081 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.914 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.797 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.421 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.718 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.481 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.650 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.837 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.109 23.04.00.00.00 Torta de soya 419

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta pública.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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