DIAN - Circular 319 de 25-06-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 319 de 25-06-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
CIRCULAR No 00319
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
FECHA: 25 DE MAYO DE 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de Junio de 2006. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.949 02.07.14.00.00 Trozos y des ojos comestibles de gallo o gallina congelados 678 04.02.21.19.00 Leche entera 2.273 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 217 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 143 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 127 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 148 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 347
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 252 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 533 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 482
15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 533 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 482 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 413 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 515 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 131
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.956 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.956 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.316 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.316 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.581 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.581 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.316 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.850 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.850 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.330
04.05.10.00.00 Mantequilla 2.850 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.850 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.330 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.277 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.428 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 246
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.003 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 595 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 595 07.13.33.91.00 Fríjol negro 595 07.13.33.92.00 Fríjol canario 595 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 595 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 595 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 595 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 595 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 356 10.01.90.20.90 Los demás trigos 159 10.06.10.90.00 Arroz paddy 183 11.01.00.00.00 Harina de trigo 274 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 308 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 284 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 227
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 284 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 227 12.08.10.00.00 Harina de soya 209 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 325 15.02.00.19.00 Los demás sebos 325 15.02.00.90.00 Demás grasas 325 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 81515.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 487 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 981 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 475 15.11.90.00.00 Estearina de palma 474 15.11.90.00.00 Oleina de palma 490 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 542 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 849
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 608 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 696 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 578 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 589 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 853 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente...
15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 853 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 774 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 918 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 503 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.731 23.04.00.00.00 Torta de soya 209
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
Original firmado por: JUAN PABLO ORTIZ BRAVODirector de Aduanas