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DIAN - Circular 32 de 15-09-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 32 de 15-09-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 0000032

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 15 Septiembre 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.871 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838

sus trozos sin deshuesar 1.871 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838 04.02.21.19.00 Leche entera 3.612 10.01.10.90.00 Trigo 285 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 204 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 182 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 465 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 162 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 420 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 882 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 900 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 434 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 569

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.138 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.138

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.138 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.138 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.99802.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.998 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.179 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.179 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.998 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.298 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.298 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.283 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.200 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.416 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 414 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 830 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 902 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 902 07.13.33.91.00 Fríjol negro 902 07.13.33.92.00 Fríjol canario 902

07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 902 07.13.33.91.00 Fríjol negro 902 07.13.33.92.00 Fríjol canario 902 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 902 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 902 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 902 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 902 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 794 10.01.90.20.90 Los demás trigos 222 10.06.10.90.00 Arroz paddy 232 11.01.00.00.00 Harina de trigo 327 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 625 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 440 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 406 12.08.10.00.00 Harina de soya 366 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 714 15.02.00.19.00 Los demás sebos 714 15.02.00.90.00 Demás grasas 714 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.034 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 863 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 870

1.034 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 863 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 870 15.11.90.00.00 Estearina de palma 876 15.11.90.00.00 Oleína de palma 897 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 910 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.083 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 861

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 949 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.065 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.091 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.273 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 947 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.042 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.172 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 928 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.115 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.712 23.04.00.00.00 Torta de soya 366CONSIDERACIONES FINALES

15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.115 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.712 23.04.00.00.00 Torta de soya 366CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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