DIAN - Circular 33 de 14-07-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 33 de 14-07-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 000033
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 14 JULIO DE 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de julio de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.300 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 932
paletas y sus trozos sin deshuesar 2.300 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 932 04.02.21.19.00 Leche entera 4.020 10.01.10.90.00 Trigo 313 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 298 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 307 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 535 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 265 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 520 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.221 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.098 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 610 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 738FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.698 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.698 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.833
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.698 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.833 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.833 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.316 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.316 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.833 04.05.10.00.00 Mantequilla 5.020 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 5.020 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.136 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 5.080 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 495 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.259 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.168 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.168 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.168 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.168 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.168
07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.168 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.168 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.168 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.168 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.168 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.168 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 794 10.01.90.20.90 Los demás trigos 303 10.06.10.90.00 Arroz paddy 314 11.01.00.00.00 Harina de trigo 495 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 740 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 682 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 640 12.08.10.00.00 Harina de soya 417 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 1.165 15.02.00.19.00 Los demás sebos 1.165 15.02.00.90.00 Demás grasas 1.165 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.376 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.263 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.650 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.215
1.376 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.263 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.650 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.215 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.165 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.24415.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.291 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.813 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.272 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.360 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.047 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.868 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.797 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.421 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.718 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.495 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.644 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.832 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.170 23.04.00.00.00 Torta de soya 417
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.170 23.04.00.00.00 Torta de soya 417
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera