DIAN - Circular 33 de 29-09-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 33 de 29-09-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000033
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 29 SEPTIEMBRE 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de octubre de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.718 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.718 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 838 04.02.21.19.00 Leche entera 3.612 10.01.10.90.00 Trigo 307 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 222 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 208 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 475 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 178 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 422 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 919 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 900 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 488 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 608
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.147 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.147 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.977
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.147 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.977 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.977 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.225 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.225 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.977 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.473 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.473 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.188 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.172 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.432 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 409 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 838 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 895 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 895 07.13.33.91.00 Fríjol negro 895 07.13.33.92.00 Fríjol canario 895 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 895 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 895
07.13.33.92.00 Fríjol canario 895 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 895 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 895 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 895 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 895 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 794 10.01.90.20.90 Los demás trigos 241 10.06.10.90.00 Arroz paddy 233 11.01.00.00.00 Harina de trigo 345 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 652 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 460 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 414 12.08.10.00.00 Harina de soya 373 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 716 15.02.00.19.00 Los demás sebos 716 15.02.00.90.00 Demás grasas 716 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.057 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 888 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 891 15.11.90.00.00 Estearina de palma 893 15.11.90.00.00 Oleína de palma 928
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 891 15.11.90.00.00 Estearina de palma 893 15.11.90.00.00 Oleína de palma 928 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 935 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.092 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 869 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 958 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.110 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.11715.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.297 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 972 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.065 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.224 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 943 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.131 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.723 23.04.00.00.00 Torta de soya 373
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)