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DIAN - Circular 33 de 30-10-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 33 de 30-10-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

CIRCULAR 000033

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; DirectoresDelegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 30 de octubre de 2013

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.044

sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.044 0402.21.19.00 Leche entera 4.838 1001.19.00.00 Trigo 334 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 211 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 254 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 430 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 195 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 517 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 907 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 842 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 411 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 498

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.946 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.946 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.251

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.946 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.251 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.251 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.404 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.404 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.251 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.251 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.251 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.251 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.251 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.586 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.586 0406.10.00.00 Queso fresco 5.786 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.981 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.740 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 666 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 994

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.740 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 666 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 994 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.150 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.150 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.150 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.150 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.150 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.150 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.150 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 744 1001.99.10.90 Los demás trigos 298 1006.10.90.00 Arroz paddy 344 1101.00.00.00 Harina de trigo 422 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 614 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 489 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 428 1208.10.00.00 Harina de soya 532 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 892 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 892 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,

15.03 892 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 892 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 892 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.983 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 910 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.7951511.90.00.00 Aceite de palma refinado 822 1511.90.00.00 Estearina de palma 792 1511.90.00.00 Oleína de palma 845 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.012 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.322 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 942 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.030 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 923 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 885 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.316 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 990 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.217

químicamente 990 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.217 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.090 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 906 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.114 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.635 2304.00.00.00 Torta de soya 532

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: NCP

Revisó: CAO

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