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DIAN - Circular 34 de 13-05-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 34 de 13-05-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00034

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 13 de mayo de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de mayo de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.541 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.051

sus trozos sin deshuesar 1.541 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.051 04.02.21.19.00 Leche entera 2.350 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 265 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 191 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 211 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 581 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 171 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 425 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 821 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 791 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 323 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 438FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.837 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.837 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.816

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.837 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.816 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.816 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.775 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.775 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.816 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.856 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.856 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.323 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.411 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.817 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 783 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.072 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.072 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.072 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.072 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.072 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.072

07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.072 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.072 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.072 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.072 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.072 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 841 10.01.90.20.90 Los demás trigos 224 10.06.10.90.00 Arroz paddy 275 11.01.00.00.00 Harina de trigo 349 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 486 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 364 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 300 12.08.10.00.00 Harina de soya 353 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 423 15.02.00.19.00 Los demás sebos 423 15.02.00.90.00 Demás grasas 423 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 697 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 711 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.521 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 698 15.11.90.00.00 Estearina de palma 578 15.11.90.00.00 Oleína de palma 732

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 698 15.11.90.00.00 Estearina de palma 578 15.11.90.00.00 Oleína de palma 732 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 702 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 930 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 716

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 804 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 673 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 61615.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 900 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 786 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 864 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 955 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 593 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 801 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 903 23.04.00.00.00 Torta de soya 353

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 353

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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