DIAN - Circular 34 de 13-07-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 34 de 13-07-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
CIRCULAR 000034
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores, Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 13 JULIO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de julio de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.449 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.093
jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.449 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.093 04.02.21.19.00 Leche entera 3.472 10.01.19.00.00 Trigo 305 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 283 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 310 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 605 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 268 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 562 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.135 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.012 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 465 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 601
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.938 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.938 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.938 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.955 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.955 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.510 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.510 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.955 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.955 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.955 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.955 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.955 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.454 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.454 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.313 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.815 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.099 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 644
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.099 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 644 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.220 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.363 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.363 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.363 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.363 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.363 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.363 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.363 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 770 10.01.99.10.90 Los demás trigos 276 10.06.10.90.00 Arroz paddy 327 11.01.00.00.00 Harina de trigo 401 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 621 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 627 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 592 12.08.10.00.00 Harina de soya 480 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.040 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.040
excepto los de la partida 15.03 1.040 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.040 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.040 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.040 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.769 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.213 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.370 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.153 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.113 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.143 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.151 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.645 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.154 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.24215.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.216 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.235 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.605
15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.235 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.605 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.233 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.527 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.331 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.337 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.534 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.535 23.04.00.00.00 Torta de soya 480
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera