DIAN - Circular 35 de 14-09-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 35 de 14-09-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
CIRCULAR 000035
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 10 de SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 1.600 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992
deshuesar 1.600 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.770 1001.19.00.00 Trigo 216 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 168 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 190 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 377 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 171 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 368 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 633 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 522 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 235 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 339
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.072
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.072 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.149 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.1490207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.770 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.770 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.149 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.149 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.149 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.149 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.149 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.840 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.840 0406.10.00.00 Queso fresco 6.490 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.810 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.300
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 639 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 823 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 771 1001.99.10.90 Los demás trigos 234 1006.10.90.00 Arroz paddy 235 1101.00.00.00 Harina de trigo 343 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 515 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 418 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 387 1208.10.00.00 Harina de soya 402 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 644 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 644 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 644
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 644 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 644 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.727 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 700 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.370 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 664 1511.90.00.00 Estearina de palma 615 1511.90.00.00 Oleína de palma 678 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 812 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.137 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.068 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.156 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.089 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 871 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.513 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 803 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.042 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.156
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.042 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.156 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 9441515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.154 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.488 2304.00.00.00 Torta de soya 402
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA