DIAN - Circular 35 de 15-11-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 35 de 15-11-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
CIRCULAR 000035
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía
Fiscal y Aduanera DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 15 NOVIEMBRE DE 2013
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 942
trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 942 0402.21.19.00 Leche entera 4.987 1001.19.00.00 Trigo 336 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 223 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 250 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 418 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 198 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 523 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 944 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 904 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 418 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 502
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.045 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.045 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.218 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.218
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.218 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.218 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.420 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.420 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.218 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.218 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.218 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.218 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.218 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.559 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.559 0406.10.00.00 Queso fresco 5.674 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.911 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.697 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 961 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.150
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 961 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.150 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.150 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.150 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.150 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.150 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.150 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.150 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 744 1001.99.10.90 Los demás trigos 299 1006.10.90.00 Arroz paddy 343 1101.00.00.00 Harina de trigo 419 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 622 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 496 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 413 1208.10.00.00 Harina de soya 523 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 843 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 843 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 843
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 843 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 843 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.892 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 921 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.788 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 834 1511.90.00.00 Estearina de palma 802 1511.90.00.00 Oleína de palma 853 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 979 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.301 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 934 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.022 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 947 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 900 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.339 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 9961514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.219
químicamente 9961514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.219 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.073 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 898 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.107 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.583 2304.00.00.00 Torta de soya 523
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV