DIAN - Circular 35 de 23-12-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 35 de 23-12-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
100202210CIRCULAR EXTERNA 0000035
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCI ONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADU ANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES, IMPOR TADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO
EXTERIOR
DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCE LARIOS APLICADOS A LAS
IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 23 DIC. 2010
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2010, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA
TASA ADVALOREM
(%) 17.01.11.90.00 0.0 17.01.99.90.00 0.0 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de enero de 2011. Cordialmente, Original firmado
BERNARDO ESCOBAR YAVER
17.01.99.90.00 0.0 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de enero de 2011. Cordialmente, Original firmado