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DIAN - Circular 35 de 26-02-2004

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 35 de 26-02-2004
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2004

CIRCULAR 00035 de febrero 26 de 2004 6000001PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Ofici o del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2001, me permito informarles que las i mportaciones originarias de Venezuela para los prod uctos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificab les por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01 .12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 47.62 17.01.99.00.00 23.62 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 marzo de 2004. Cordialmente,

OSCAR FRANCO CHARRY

Director de Aduanas

Proyectada por: Yolanda Escobedo Nieto

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