DIAN - Circular 35 de 28-04-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 35 de 28-04-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR No. 00035
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS
NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 28 ABRIL 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de Mayo de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.405
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.405 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.198 04.02.21.19.00 Leche entera 4.862 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 42510.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 275 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 290 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 769 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 517 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.355 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.184 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 292 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 377 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 264
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO
ARANCELARIA UNITARIO US$
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.960 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.960 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.856 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.856 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.829 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.829 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.856 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.942 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.942 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.013 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.334 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 618 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.078
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 618 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.078 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.078 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.078 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.078 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.078 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.078 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.078 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.078SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 880 10.01.90.20.90 Los demás trigos 415 10.06.10.90.00 Arroz paddy 386 11.01.00.00.00 Harina de trigo 646 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 901 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 713 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 579 12.08.10.00.00 Harina de soya 397 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 818 15.02.00.19.00 Los demás sebos 818 15.02.00.90.00 Demás grasas 818
15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 818 15.02.00.19.00 Los demás sebos 818 15.02.00.90.00 Demás grasas 818 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.665 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.351 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.867 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.282 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.150 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.293 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.655 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.681 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.271 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.360 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.403 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.400 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.460
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.465 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.465 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.559 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.420 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.728 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.486 23.04.00.00.00 Torta de soya 397
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importadory aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado por)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas